
La fianza en los contratos de arrendamiento se trata de una cantidad en metálico que el arrendatario debe entregar al arrendador para garantizar los posibles incumplimientos por parte del inquilino, ya sea por daños o por impago de renta. Dicha obligación viene recogida en el art 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos par los contratos posteriores al 1 de enero de 1995 y en el art 105 del Texto Refundido de 1964. La fianza por tanto, se trata de una obligación legal que vincula a todos los contratos, ya sea de vivienda o de uso distinto cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato, así la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 16 de febrero de 2006 que estimó el desahucio ante el impago de la fianza en el momento de presentar la demanda.