Ley Seguridad Nacional entra en vigor. Hoy entra en vigor la Ley de Seguridad Nacional, norma que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado, y que regula «la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios», según define el artículo 3.
Ley Seguridad Nacional entra en vigor
El texto determina los órganos, autoridades y componentes fundamentales de la Seguridad Nacional, la dirección organización y coordinación del Sistema de Seguridad Nacional, la gestión de las situaciones de crisis y la contribución de las distintas administraciones a los recursos necesarios. Los estados de alarma y excepción quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley y se mantienen regidos por su normativa específica.
Situación de interés nacional
El aspecto más novedoso de la norma, que contó durante su tramitación parlamentaria con el apoyo de PP, PSOE y UPyD, es la creación de la llamada situación de interés para la Seguridad Nacional, declaración que regula las situaciones de crisis, pero que «en ningún caso podrá implicar la suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas».
La situación de interés para la Seguridad Nacional puede ser declarada por el presidente del Gobierno mediante real decreto, cuando «por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno». Una actuación que debe garantizar «el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles».
Situación de interés para la Seguridad Nacional
Precisamente estas atribuciones al Ejecutivo fueron la razón que expresaron los grupos nacionalistas para votar en contra del Proyecto, al entender que buscaba dotar al Gobierno central de instrumentos para actuar contra el proceso soberanista catalán
El real decreto que contenga la declaración deberá incluir, al menos, la definición de la crisis, su ámbito geográfico, la duración -y su posible prórroga-, el nombramiento de una autoridad y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan, y la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios.
Las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el sector privado deberán contribuir en la aportación de los recursos del Sistema de Seguridad Nacional, y los perjuicios causados por esta aportación serán indemnizados.
Finalmente, la norma obliga al Gobierno a informar «inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional».
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