Prueba Paternidad. Proceso Judicial en Tenerife

Paternidad y Filiación en Tenerife. La prueba de paternidad tiene como objetivo acreditar la filiación, es decir, el vínculo biológico entre padres e hijos. Normalmente, dicha prueba se realiza en los siguientes casos: Desconocer o dudar sobre si un hijo es biológicamente propio y sospechar que el padre biológico no es el padre oficial.

Tramitación Prueba de Paternidad

Existen dos maneras de tramitar una prueba de paternidad:

De forma amistosa

En caso de proceder a la prueba de forma amistosa, padre e hijo se someten a la extracción de fluidos (normalmente saliva o pelo) y se realiza una analítica del ADN para contrastarlos. Se considerará que el resultado es positivo si hay un 99,9% de coincidencias.

Judicialmente

También puede ocurrir que, en caso de no gestionarla de una manera amistosa, dicha prueba de ADN se solicite judicialmente en un procedimiento de reconocimiento o de impugnación de paternidad.

¿Quién puede solicitar la prueba de paternidad?

Según cada caso, la prueba de paternidad la puede solicitar el padre, la madre, el hijo, si es mayor de edad, o el representante legal del menor.

Reconocimiento dentro del matrimonio, pueden ejercer la acción el padre, la madre o el hijo mayor de edad y no tiene plazo de prescripción.

Reconocimiento fuera del matrimonio, el hijo puede ejercerla durante toda su vida y los padres en el plazo de un año desde que conocen la situación.

Impugnación de la paternidad, es el padre el legitimado para impugnar una filiación en un año desde que conoce la filiación. Por su parte, el hijo también puede impugnarla en un año desde su mayoría de edad o desde que conoce la filiación.

En todos los casos tanto el hijo como el padre pueden pedir al juez que se realice la prueba de ADN.

Solicitar prueba paternidad cuando supuesto padre ha fallecido

El examen de dicha relación es relativamente sencillo, ya que implica la extracción de una muestra de saliva de la boca del bebé, remitiendo las pruebas a un laboratorio para que se efectúe el análisis.

A pesar de la simplicidad de lo anteriormente señalado, hay situaciones en que lo anteriormente expuesto no puede realizarse, ya que el padre no está disponible para efectuar las pruebas de paternidad por haber fallecido.

Si se pretende conseguir un reconocimiento de paternidad cuando el supuesto progenitor ha fallecido, se puede solicitar la prueba de ADN exhumando el cadáver o con la participación de parientes del difunto.

¿Qué pasa si una parte no está de acuerdo en realizar prueba ADN?

Qué solución dar al problema concreto de cada persona, y cuál es la mejor actitud para afrontar la situación, deberá estudiarse detenidamente con un Abogado especialista en la materia. Puede contactar con nuestros Abogados en Tenerife, años de formación y experiencia nos avalan.

Si una de las partes no acepta realizar la prueba de ADN, se deben aportar pruebas que de forma fehaciente puedan presumir que la paternidad es la que se solicita o se niega, por ejemplo testigos, correspondencia entre las partes o fotografías. Con la valoración de las mismas, el juez decidirá si existe el vínculo filial o no. La Constitución Española, asegura la Protección Integral de los Hijos, los cuales son Iguales ante la Ley, con independencia de que la Filiación sea Matrimonial o Extramatrimonial.

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