Diferencia entre Letrado y Abogado. Claves para entender el universo jurídico español. Dos de los términos que más a menudo se utilizan como sinónimos, pero que albergan matices y realidades profesionales distintas, son «Letrado» y «Abogado». ¿Son realmente lo mismo? Este artículo se adentra en sus definiciones, desglosa sus diferencias fundamentales y clarifica sus cometidos, ofreciéndole una guía precisa y fiable.
Diferencia entre Letrado y Abogado
El lenguaje jurídico posee una precisión que, lejos de ser un capricho, responde a funciones, competencias y responsabilidades claramente delimitadas por la ley. Comprender la diferencia entre un Letrado y un Abogado no es solo una cuestión de curiosidad intelectual; es una herramienta de poder para el ciudadano que le permite saber a qué profesional acudir y qué puede esperar de él. A lo largo de las siguientes líneas, le proporcionaremos las pautas, características y recomendaciones necesarias para distinguir con pericia estas dos figuras esenciales del sistema judicial y profesional español.
¿Qué es un Abogado? El defensor de sus Derechos
De acuerdo con el Estatuto General de la Abogacía Española, la ley que rige la profesión, un Abogado es aquel profesional licenciado o graduado en Derecho que, además, ha superado una formación de postgrado específica y una prueba de Estado de capacitación profesional. Finalmente, y como requisito indispensable para poder ejercer, debe estar inscrito como «ejerciente» en un Colegio de Abogados.
Esta colegiación no es un mero trámite administrativo. Es la garantía que certifica que el profesional está plenamente habilitado para la función primordial que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico le encomiendan: la defensa de los derechos e intereses de sus clientes, ya sean particulares, empresas o instituciones.
Cometidos principales del Abogado:
- Asesoramiento y consejo jurídico: Ofrecer orientación experta sobre cualquier materia legal, analizando la situación del cliente y exponiendo las posibles vías de actuación.
- Representación y defensa ante Tribunales: Actuar en nombre del cliente en todo tipo de procedimientos judiciales (civiles, penales, contencioso-administrativos,…), desde la interposición de una demanda hasta la última instancia. Esta es su función más característica y la que comúnmente se asocia a su figura.
- Negociación y mediación: Buscar soluciones extrajudiciales a los conflictos, redactando y supervisando contratos y acuerdos para evitar litigios.
- Redacción de documentos legales: Elaborar todo tipo de escritos con validez jurídica, como contratos, testamentos, estatutos de sociedades, etc.
En esencia, el Abogado es el profesional al que usted acude cuando necesita defender su posición, reclamar un derecho o recibir consejo para actuar conforme a la ley. Es su voz y su escudo en el complejo entramado legal.
¿Qué es un Letrado? El experto en la Ciencia del Derecho
El término Letrado tiene una acepción más amplia y, en cierto modo, originaria. Históricamente, un «letrado» era una persona sabia e instruida, «docta en letras». Con el tiempo, el vocablo se especializó para designar a los expertos en leyes. La Real Academia Española (RAE) define «letrado» en una de sus acepciones como sinónimo de «abogado». Y, en la práctica forense, es habitual y correcto referirse al Abogado que defiende a una parte como “el Letrado de la defensa» o «la dirección Letrada».
Sin embargo, aquí radican las diferencias cruciales. Si bien todo Abogado ejerciente es, por definición, un Letrado (un conocedor del Derecho), no toda persona que es Letrada es necesariamente un Abogado en el sentido estricto del ejercicio profesional de la defensa.
Letrado se utiliza también para designar a juristas
El término “Letrado» se utiliza también para designar a juristas que desempeñan funciones muy específicas y que no implican la defensa de clientes particulares:
- Letrados de la Administración Pública: Son cuerpos de funcionarios que han superado una rigurosa oposición. Su función es asesorar jurídicamente al órgano en el que trabajan. Algunos ejemplos notables son:
- Letrados de las Cortes Generales: Asesoran a los órganos del Congreso y del Senado para garantizar que la producción legislativa se ajuste a la Constitución.
- Letrados del Consejo de Estado: Elaboran los dictámenes sobre las consultas que realiza el Gobierno.
- Letrados del Tribunal Constitucional: Asisten a los magistrados en el estudio de los recursos de inconstitucionalidad.
- Letrados de Empresa (In-house Counsel): Son juristas contratados por una compañía para prestar asesoramiento legal interno. Se encargan de la contratación mercantil, el cumplimiento normativo (compliance), la gestión de riesgos legales, etc. Aunque son expertos en Derecho, su cliente es la propia empresa y no suelen representar a la compañía en juicios, función que se externaliza habitualmente en un despacho de Abogados.
- Letrado de la Administración de Justicia (LAJ): Esta figura merece una mención especial, ya que es fundamental no confundirla con el Abogado. El LAJ (anteriormente conocido como Secretario Judicial) es un funcionario público de alta jerarquía que dirige la Oficina Judicial. No defiende a ninguna de las partes. Su labor es ser el garante del procedimiento: da fe pública de los actos judiciales, impulsa la tramitación de los expedientes, dicta resoluciones para ordenar el proceso (diligencias de ordenación) y es responsable de la ejecución de las sentencias. Es una autoridad imparcial dentro del proceso.
Recomendaciones para el Ciudadano: ¿A quién debo acudir?
La elección del profesional adecuado es el primer paso para resolver con éxito cualquier cuestión legal. Atienda a las siguientes pautas:
- Si usted tiene un problema y necesita defender sus intereses, ya sea porque va a presentar una demanda, ha sido demandado, necesita asistencia en un juicio, ha sido detenido o quiere reclamar una herencia, necesita un Abogado. Es el único profesional habilitado para representarle y defenderle con todas las garantías.
- Si usted busca información sobre el estado de su procedimiento judicial, las fechas de las actuaciones o necesita una copia certificada de un documento del expediente, su interlocutor en el juzgado será un funcionario de la Oficina Judicial, cuyo máximo responsable es el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Recuerde que el LAJ no puede asesorarle sobre el fondo de su caso.
- Si usted tiene dudas sobre la legalidad de una nueva ley o reglamento, es probable que esa norma haya sido revisada por Letrados de las Cortes o del Consejo de Estado, pero su interacción directa como ciudadano será con la norma ya publicada o a través de un Abogado que la interprete para su caso concreto.
- Si una empresa le contacta por un asunto legal, es posible que la comunicación provenga de su departamento jurídico interno, gestionado por sus Letrados de empresa. Sin embargo, si el asunto deriva en un litigio, esa empresa contratará a un Abogado externo para que la defienda en el tribunal.
Diferencia entre Letrado y Abogado
En definitiva, aunque en la conversación cotidiana los términos puedan usarse de forma laxa, en el momento en que sus derechos y obligaciones están en juego, la precisión es fundamental. El Abogado es su aliado estratégico, su defensor. El Letrado, en sus múltiples facetas, es el sabio del Derecho que opera en diferentes ámbitos, desde el corazón del Estado hasta el motor de una empresa. Conocer esta distinción le convierte en un ciudadano más informado, capaz de tomar decisiones más acertadas en el complejo pero fascinante mundo del Derecho.
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