Justicia penal pactada busca reparación delito. La justicia penal pactada ha venido para quedarse en nuestro sistema procesal como parte de la llamada Justicia Restaurativa, fruto de la globalización de la Justicia, que no sólo se basa en víctima y autor, sino también en la reparación.
Justicia penal pactada busca reparación delito. Justicia Penal pactada
«Una de las manifestaciones más importantes que el fenómeno de la globalización jurídica tiene en nuestro tiempo, se produce en el campo de la Justicia Penal», ha afirmado Eduardo de Urbano, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid en el transcurso de su intervención en el seminario sobre El fenómeno de la globalización jurídica, organizado por la Universidad Internacional de la Rioja.
El diagnóstico para De Urbano es «de crisis del sistema actual y aparición de un nuevo paradigma», producido por la internacionalización de la criminalidad, que se subordinada a la denuncia, como ocurre en el delito societario; el desbordamiento del Derecho Penal nuclear ante la euforia legislativa; el garantismo a ultranza; la aparición de nuevas categorías penales, fruto de la sociedad de riesgos; la creciente importancia del nuevo Derecho Penal -económico, informático o mediambiental-; y la devaluación de la sentencia frente a indultos, beneficios penitenciarios y otras acciones del Poder Ejecutivo.
Entre las manifestaciones más importantes se encuentra la mediación penal; la conciliación víctima-infractor; el redescubrimiento de la víctima; el garantismo; la búsqueda de la eficacia del proceso; y la justicia negociada.
Los mecanismos restaurativos son, fundamentalmente, la conformidad, la recuperación del autor y la reparación del daño producido a la víctima. «Todo ello obedece a otra mirada del proceso penal, frente a la represión a ultranza, la mediación, es decir, la negociación que trate de dar una respuesta equilibrada al hecho delictivo», ha afirmado Eduardo de Urbano.
Ventajas y desventajas
Entre las ventajas, que supone, la confluencia del papel de asesoramiento de los letrados a sus clientes, y el del fiscal en cuanto garante del interés público tutelado por la Ley, implica poder conseguirse propuestas que sólo necesiten la ratificación del acusado ante el órgano judicial, en cuanto ambas partes muestren la suficiente disponibilidad para comunicarse y mantener conversaciones sobre el caso.
Y más en concreto: «se aliviaría la dificultosa labor de la oficina judicial, empeñada en la búsqueda de testigos, peritos, etc., ahorrándose muchas suspensiones por dichos problemas y concentrándose los esfuerzos en los asuntos que sí requieren prueba, alegación y medios técnicos aún no generalizados -pantallas videográficas, por ejemplo- al objeto de celebrar juicios con el sosiego y atención necesarios».
Por el contrario, entre las desventajas de la justicia penal pactada, señaló el magistrado, se ha llegado a decir que quiebra el principio de legalidad, poniendo en manos de las partes -principio de oportunidad- el objeto de un proceso de naturaleza pública.
Además, ha considerado De Urbano que se sortea la búsqueda de la verdad real, sacrificada por un juego mercantilista de cesiones mutuas se produce una apoteosis de la instrucción, en detrimento del juicio oral; se cuestiona, además, el ius puniendi estatal, con la pérdida de legitimidad que ello conlleva para las instituciones públicas, y se constriñen las garantías del acusado al que se viene -en definitiva- a amenazar con una pena más grave si no se conforma.
También le puede interesar: