Supremo anula compra acciones Bankia por engaño

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Supremo anula compra acciones Bankia por engaño. El Supremo ha dado un severo varapalo a Bankia sobre la venta de acciones en bolsa. La Sala de lo Civil del alto tribunal ha confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que obligaba a Bankia a devolver a dos compradores de acciones de la entidad el dinero que invirtieron porque existían «graves inexactitudes» en el folleto de la oferta pública de títulos de la entidad, que se estrenó en Bolsa en julio de 2011.

Supremo anula compra acciones Bankia por engaño

El Supremo, además de desestimar los recursos de Bankia sobre el fondo de la cuestión —la devolución del dinero invertido en las acciones— rechaza que la causa penal pendiente en la Audiencia Nacional pueda paralizar las reclamaciones individuales en la vía civil.

Esta sentencia es crucial para el futuro del banco y de quienes exigen recuperar su dinero por la salida a Bolsa, ya que existen demandas por suscripción de acciones por valor de 819,2 millones hasta el 20 de diciembre de Bankia. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban ya perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales relacionados con la colocación de acciones en su estreno en el parqué.

Abre la vía a las reclamaciones de miles de suscriptores de acciones en la salida a bolsa de Bankia de 2011

La resolución de la Sala de lo Civil del Supremo, conocida este miércoles, amplía así más la vía a las reclamaciones de devolución de cantidades interpuestas por miles de suscriptores de acciones en la salida a bolsa de Bankia en el año 2011. El folleto del lanzamiento al mercado de los títulos no reflejaba la realidad contable de la antigua Caja Madrid, presidida entonces por Rodrigo Rato.

Dos reclamaciones, el origen del fallo

Los demandantes a raíz de los que surge la sentencia son dos matrimonios que invirtieron respectivamente 9.997 euros y 20.868 euros en acciones. Las Audiencias Provinciales consideraron probado que la información reflejada en la oferta pública “resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes” y dio apariencia de una solvencia que no se correspondía con la realidad.

En opinión de los dos tribunales, ese hecho es, además, independiente de calificación penal que se le dé a estos hechos o de la autoría que se achaque a quienes resulten responsables.

Eva María Ruiz Córdoba, abogada de Valencia que representa a uno de los accionistas que deberán ser indemnizados, mostraba este miércoles su satisfacción por el fallo del Supremo: “Llevo a unos 500 clientes y he dedicado a esto dos meses enteros de trabajo: los juzgados de Valencia lo tenían muy claro, pero otros no lo tenían tanto.

Esta sentencia refuerza y da tranquilidad a abogados y magistrados. Todo el mundo estaba pendiente de este fallo”, afirma. La letrada señala que la batalla jurídica reside ahora en los plazos de prescripción de las reclamaciones. Según Ruiz Córdoba “todavía se está a tiempo de reclamar, hasta abril o mayo de 2016”.

Fuente: El País

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