Deuda familias con bancos cae a mínimos. Las deudas que las familias tenían contraída con las entidades financieras se redujo un 3,2% en enero, hasta situarse en 721.564 millones de euros, su nivel más bajo desde junio de 2006.
Deuda familias con bancos cae a mínimos
Si los mismos datos se comparan con los registrados en el mes previo, es decir, diciembre, la deuda familiar ha caído un leve 0,36%, ya que a cierre de 2015, se situó en 724.140 millones de euros, según el Banco de España.
Esto significa que las familias españolas continúan su proceso de desapalancamiento o desendeudamiento, aunque de forma cada vez más ralentizada, ya que en diciembre de 2015 se redujeron el 1,29%.
En el caso de las empresas, los préstamos concedidos por las entidades financieras también han caído un 3% hasta los 911.933 millones de euros, frente a los 940.138 millones de un año antes.
En comparación con diciembre, también han caído, aunque en menor medida, un 0,44%, ya que entonces las empresas tenían préstamos concedidos por valor de 915.974 millones de euros.
Plazo para reclamar una deuda
Tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por la que se modifica a través de la Disposición final primera de la Ley el artículo 1.964 del código civil, las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años, es decir, el plazo para reclamar deudas es de cinco desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, y la acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Sin embargo, este plazo general de cinco años para reclamar una deuda puede verse reducido por la concreta naturaleza de la deuda. Así por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de la obligación de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran; la de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; la de pagar a los jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos; la de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. Y por el transcurso de un año prescriben las reclamaciones derivadas de los servicios de transporte y las reclamaciones fundadas en la reclamación extracontractual del artículo 1.902 del Código civil.
A través de la Disposición transitoria quinta de la referida Ley se establece el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes a la entrada en vigor de la norma disponiendo expresamente que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial para su reclamación, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
Es decir, a las relaciones surgidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para las que no existía un plazo de prescripción específico se le aplicará el régimen de prescripción más amplio de 15 años y habrá que estar a lo que reste para cumplir ese plazo para reclamar una deuda. Si lo que resta fuese superior a cinco años, se aplicará el nuevo plazo de cinco años introducido por la Ley.
También te puede interesar:
- Reclamación de deudas o cobro de morosos
- Segunda oportunidad: Liberarse de las deudas
- ¿Cómo saber si estoy en una lista de morosos y renegociar mis deudas?
- No puedo pagar las deudas, ¿qué puedo hacer?
- Reclamar judicialmente deudas: el proceso monitorio
- Santamaría anuncia ley reducirá plazo para reclamar deudas
- ¿No puede pagar sus deudas? Ley de Segunda Oportunidad
- Abogados Reclamación Deudas Tenerife
- Proceso monitorio, reclamación deudas
- Reclamación de deudas a la Administración Pública
- Reclamar deudas en Canarias
- Pagos atrasados y cobro de deudas
- Ley de Familias
- Empresas, protección frente a impagos
- Oposición en las ejecuciones hipotecarias
- Abogados Ley Segunda Oportunidad Tenerife