Pignoración y prenda créditos. Siempre que se haga necesaria la obtención de financiación de terceros se nos van a exigir garantías añadidas. Estas garantías personales o reales. Las primeras representadas por la figura del fiador o avalista; y las segundas ejemplificadas por la hipoteca, prenda y anticresis. Si bien, una práctica frecuente es la ofrecer la garantía de los derechos de créditos devengados a favor del arrendador que solicite esa financiación externa. De este modo no compromete la titularidad de sus bienes, como sucedería con la hipoteca, pero el estudio de la forma jurídica adecuada para hacerlo no es cuestión sencilla. Esta cuestión lleva consigo la concatenación de preguntas abstractas que requieren un estudio detallado de los elementos concurrentes y las posibilidades jurídicamente aceptables. En esta línea exponemos las consideraciones que siguen.
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