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title: "Prescripción de Deudas entre Empresas"
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date: 2026-06-10
modified: 2026-06-10
author: "Alvarez Abogados Tenerife"
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categories: ["Actualidad Legal"]
tags: ["Abogados impagos", "cobro de deudas", "gestión de impagos", "Plazo reclamar facturas impagadas", "Reclamar deuda judicial"]
type: post
lang: es
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# Prescripción de Deudas entre Empresas

**Prescripción de Deudas entre Empresas**: El nuevo criterio del Tribunal Supremo que amenaza su tesorería. Por **Alvarez Abogados Tenerife**, estrategia legal, reclamación de impagos y protección de la empresa en Canarias desde 1954. En el tráfico jurídico y mercantil, el tiempo no perdona.

### **Prescripción de Deudas entre Empresas**

Uno de los mayores riesgos patrimoniales a los que se enfrenta un empresario en la actualidad es dejar sus facturas impagadas en un cajón, confiando en plazos legales obsoletos o mal interpretados. La pregunta más recurrente en los consejos de administración y departamentos financieros es siempre la misma: **¿Hasta cuándo se pueden reclamar?**

Para saber si una deuda entre dos empresas ha prescrito o no lo ha hecho – y, por tanto, si todavía puede reclamarla judicialmente -, históricamente debíamos tener claro si nos encontrábamos ante un contrato de compraventa civil o mercantil. Hasta hace no mucho, la norma general parecía sencilla:

- **Contrato de Compraventa Civil**: Plazo de prescripción de 3 años.

- **Contrato de Compraventa Mercantil**: Plazo de prescripción de 5 años (recordemos que el plazo general para reclamar facturas entre empresas era de 15 años hasta la reforma de 2015, reduciéndose drásticamente a 5 años para las facturas emitidas a partir de octubre de ese año).

Sin embargo, el escenario jurídico ha dado un giro radical. Si usted es proveedor, distribuidor o prestador de servicios B2B (de empresa a empresa) y cree que dispone de 5 años de margen para demandar a sus deudores, su tesorería está en grave peligro.

A continuación, analizamos la reciente y trascendental doctrina del Tribunal Supremo que ha dinamitado esta falsa seguridad, y le explicamos cómo desde **(https://alvarezabogadostenerife.com/)** podemos evitar la evaporación de su derecho de cobro.

### **La nueva sentencia del Tribunal Supremo: Tres años también entre empresarios**

Una reciente y revolucionaria sentencia del Tribunal Supremo ha fijado un criterio demoledor para las empresas acreedoras: **el plazo de prescripción se reduce a tres años, incluso cuando la deuda es entre dos empresarios**.

La clave de esta resolución se encuentra en la interpretación técnica del **artículo 1967.4 del Código Civil**. Este precepto establece de forma taxativa que prescriben a los tres años las acciones para reclamar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a quienes no lo sean o, aun siéndolo, **se dediquen a distinto tráfico o actividad económica**.

Para comprender la magnitud de esta sentencia, observemos el caso real que originó el fallo:

Por un lado, la empresa vendedora y acreedora se dedicaba al suministro e instalación de sistemas de climatización. Por otro lado, la empresa compradora y deudora desarrollaba una actividad completamente distinta, relacionada con el material de oficina y la imprenta.

Para el Alto Tribunal, la literalidad de la norma no deja margen para excluir de su aplicación a los empresarios que adquieren bienes para utilizarlos en su propia actividad. Al no dedicarse al mismo tráfico mercantil, el plazo aplicable no es el de 5 años, sino el de **3 años**.

### **La norma especial destruye a la general: El peligro para su empresa**

Esta sentencia tiene una especial relevancia y gravedad para los acreedores, porque rechaza de plano la tesis tradicional de que, por tratarse simplemente de una compraventa entre dos empresas y destinarse los bienes a una actividad empresarial, deba aplicarse automáticamente el plazo general de prescripción de 5 años.

El Tribunal Supremo recuerda a los (https://alvarezabogadostenerife.com/2022/12/operadores-juridicos/) que, cuando un supuesto encaja específicamente en el artículo 1967.4 del Código Civil, no procede en absoluto acudir al plazo residual o subsidiario previsto para las acciones personales.

En otras palabras: **la norma especial prevalece sobre la general**. Y eso significa que muchas reclamaciones comerciales y facturas impagadas pueden extinguirse mucho antes de lo que algunos empresarios y asesores poco diligentes creen.

### **Una advertencia crítica para autónomos y Pymes**

La resolución constituye un importante aviso para autónomos, proveedores, instaladores, distribuidores y empresas que operan habitualmente mediante facturación a otras sociedades.

Si usted instaló maquinaria en un hotel, suministró software a una constructora o vendió material a una clínica, **usted y su cliente se dedican a distinto tráfico económico**. En consecuencia, su plazo para reclamar ese impago en los tribunales o interrumpir la prescripción fehacientemente caducará a los 36 meses.

Un solo día de retraso supondrá perder el derecho a cobrar su dinero para siempre, independientemente de que usted tenga el albarán firmado y la factura contabilizada.

### **No deje que el reloj juegue a favor de los morosos**

#### **Prescripción de Deudas entre Empresas**

La morosidad empresarial no se soluciona con llamadas de cortesía ni correos electrónicos amistosos que no interrumpen legalmente la prescripción. Requiere una acción legal, estratégica y ejecutada a tiempo.

Por ello, desde **Alvarez Abogados Tenerife** le invitamos a que contacte de manera urgente con nosotros. Permítanos auditar su cartera de impagados e iniciar la reclamación de dichas deudas antes de que sea demasiado tarde; antes de que las mismas prescriban definitivamente.

**Somos especialistas en (https://alvarezabogadostenerife.com/areas-derecho/recuperacion-deudas/) por la vía extrajudicial y judicial**. Desplegaremos todo el peso de nuestros más de 70 años de historia para embargar cuentas, ejecutar bienes y recuperar la liquidez que legítimamente le pertenece a su negocio. **Consúltenos ahora sin compromiso**.

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