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title: "Expertos en Delitos Fiscales Tenerife"
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date: 2021-02-16
modified: 2025-07-11
author: "Alvarez Abogados Tenerife"
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categories: ["Actualidad Legal"]
tags: ["abogado penal tenerife", "delito fiscal prescripción", "delitos fiscales", "delitos fiscales código penal", "delitos fiscales tipos"]
type: post
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# Expertos en Delitos Fiscales Tenerife

**Expertos en Delitos Fiscales Tenerife**. **Abogados expertos en Delito Fiscal en Tenerife**. Delito fiscal es aquel que se produce cuando se defrauda a la Agencia Tributaria. Se entiende como **delito fiscal** aquella acción u omisión voluntaria de **fraude contra la Hacienda Pública**. En España se considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 euros. **¿Necesita Asistencia Legal?**

### **Expertos en Delitos Fiscales Tenerife**

El **delito fiscal** se comete cuando por acción u omisión se defrauda a la Hacienda Pública, estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos o impuestos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales, siempre que exceda de 120.000 euros.

El **Códido Penal** español, en sus artículos 305-310, define la comisión del delito fiscal como:

```
El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada (...) exceda de 120.000 euros.
```

### **Tipos de delitos fiscales**

- Cometidos respecto a los impuestos estatales, autonómicos o locales. 

- Cometidos contra la Seguridad Social. 

- De tipo contable. 

- Cometidos por la obtención indebida de fondos públicos. 

- Cometidos por defraudación de fondos de los presupuestos públicos. 

- Fraude en la obtención de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas.

### **Sobre la defraudación fiscal o fraude fiscal**

La defraudación debe ser entendida como algo más que un perjuicio económico. Se exige:

- **Desde el punto de vista objetivo**: un engaño, es decir, una maniobra que sea susceptible de inducir a error a la Administración, que provoque un perjuicio patrimonial.

- **Desde el punto de vista subjetivo**: la existencia de un ánimo defraudatorio por parte del sujeto activo (STS de 12 de marzo de 1986 y de 12 de mayo de 1986).

No puede aceptarse una interpretación amplia del verbo «defraudar», que admita la posibilidad de cometer el delito fiscal a través de comportamientos no engañosos, o en los que falte el ánimo de defraudar. El ánimo defraudatorio en el ámbito tributario se puede manifestar mediante:

- La ocultación de hechos o bases imponibles.

- La tergiversación consciente de los hechos con trascendencia tributaria.

### **Expertos en Delitos Fiscales Tenerife**

Se considera delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, el hecho de eludir el pago de tributos, no declarar tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales impropiamente. Para que el fraude fiscal se considere delito,** la cantidad defraudada debe exceder de 120.000 euros**. Se castiga con una** pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la suma indicada.**

Además existen **modalidades agravadas**; es decir, conductas que son también fraude fiscal pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Estas modalidades son las siguientes:

- La cuantía de la cuota defraudada **exceda de 600.000 €.**

- La defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.

- Para defraudar hayan utilizado “sociedades pantalla”, “personas interpuestas”, o paraísos fiscales; es decir, que se haya dificultado u ocultado a la persona realmente responsable del delito o su patrimonio.

### **Penas por Delitos Fiscales**

- **Tipo básico del fraude fiscal**: prisión de uno a cinco años y multa, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas, o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.

- **Tipos agravados de fraude fiscal**: prisión de dos a seis años y multa, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas, o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro a ocho años.

- **Fraude de subvenciones**: prisión de uno a cinco años y multa.

### **Prescripción del delito fiscal**

La regulación que se hace del **delito fiscal** se hace mucho más exhaustiva y casuística, encaminada fundamentalmente a endurecer el tratamiento de estos delitos y a diferenciar entre el delito fiscal común y aquel que supera los 600.000€ o se realiza a través de grupos o tramas organizadas y/o personas interpuestas. El delito fiscal contra la Hacienda Española se distinguiría entre el general y el agravado.

1. El general será aquel que ha supuesto una defraudación de más de 120.000€ de cuota. La prescripción sería a los 5 años.
2. Agravado es aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. La prescripción sería a los 10 años y no a los 5.

### **Abogados expertos en Delito Fiscal en Tenerife**

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