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title: "Recuperar vivienda alquilada por necesidad"
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date: 2020-11-25
modified: 2022-06-20
author: "Alvarez Abogados Tenerife"
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categories: ["Actualidad Legal"]
tags: ["denegación de prórroga por necesidad", "mi arrendador me quiere echar", "mi casero necesita el piso", "recuperar vivienda arrendada por necesidad", "resolución arrendamiento por necesidad"]
type: post
lang: es
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# Recuperar vivienda alquilada por necesidad

Requisitos para poder recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o por necesidad de sus familiares directos. **Recuperar vivienda alquilada por necesidad en Tenerife**. Recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador, requiere del cumplimiento de unos requisitos y plazos en el contrato de alquiler. ¿Cuándo puede recuperar la vivienda el propietario? ¿Cuándo se puede echar a un inquilino?

### **Recuperar vivienda alquilada por necesidad en Tenerife**

Para recuperar la vivienda alquilada por causa de necesidad es preciso conocer el contrato de arrendamiento. La duración del (https://alvarezabogadostenerife.com/2013/12/contrato-de-arrendamiento/) depende del libre pacto entre las partes sobre la duración inicial del contrato, pero existe un sistema de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar un mínimo:** 5 años o 7 años, **si el arrendador es una persona jurídica.

Para aquellos contratos celebrados antes del 6 de marzo de 2019, la duración mínima es de 3 años. Aquellos contratos  firmados desde el **19 de diciembre de 2018 hasta el 22 de enero de 2019 **deben acogerse a lo que dispone el Real Decreto-Ley 21/2018.

La prórroga forzosa es la que se produce hasta alcanzar el plazo mínimo de duración del contrato. Estas prórrogas anuales **son voluntarias para el inquilino y obligatorias para el arrendador**.

### **Prórroga forzosa en contratos de alquiler**

Esta necesidad de **recuperar el uso de la vivienda alquilada** puede venir motivada por un cambio de las circunstancias personales del arrendador. En estos supuestos y siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, **es posible que se deniegue la prórroga forzosa** establecida en dicha ley para el arrendador.

**La duración del contrato de arrendamiento de vivienda se acuerda libremente por las partes**. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos impone al arrendador una serie de prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar un mínimo de:

- **5 años** si éste es una **persona física** o
- **7 años**, si se trata de una **persona jurídica**.

Para aquellos **contratos celebrados antes del 6 de marzo de 2019, la duración mínima era de 3 años**. La prórroga forzosa es la que tiene lugar hasta que se cumple este plazo mínimo de duración del contrato siempre que el inquilino así lo quiera.

### **Procedimiento a seguir para recuperar vivienda alquilada por necesidad**

- Debe haber **transcurrido el primer año **de contrato.
- El arrendador debe **comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda **alquilada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su excónyuge.
- Debe realizarse al menos con **dos meses de antelación **a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
- La **vivienda debe ser ocupada **antes de tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda.
- No es suficiente con la comunicación para recuperar la vivienda arrendada por necesidad. Además la causa debe ser real y debe poder acreditarse.

### **Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 6/06/2013 hasta el 5/03/2019**

La cuestión se regula en el **artículo 9** de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el **apartado 3º **del citado precepto se recoge la posibilidad de que **el arrendador pueda recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato** de arrendamiento. El citado **artículo 9.3º LAU** dispone:

**No procederá la prórroga obligatoria del contrato** si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

### **Recuperar la vivienda alquilada por necesidad en contratos celebrados desde el 5/03/2019 en adelante**

El **artículo 9.3** de la LAU ha sido **modificado por el Real Decreto Ley 7/2019**. Esta reforma se aplicará a los contratos **celebrados a partir del 6 de marzo de 2019** en adelante. En dicha reforma aclara que debe** constar expresamente en el contrato** una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por causa de necesidad.

**Si no aparece expresamente dicha cláusula no podrá invocarse por el arrendador dicha recuperación.** El **artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos** ha quedado redactado de la siguiente manera:

3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, **al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa,** **la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente** para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

### **Resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad en Tenerife**

Si es propietario o inquilino es importante estar asesorado por un profesional de sus derechos y la mejor forma de redactar el contrato de arrendamiento para salvaguardar sus intereses, más teniendo en cuenta las últimas reformas en arrendamientos.

¿Tiene una vivienda en alquiler que necesita recuperar y no sabe cómo? No lo dude y contacte ahora con nuestro servicio de (https://alvarezabogadostenerife.com/contacto/), uno de nuestros abogados le ofrecerá asesoramiento y si fuera necesario, hará las gestiones necesarias para que pueda recuperar su vivienda alquilada.

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