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title: "Requerimiento inquilino finalización arrendamiento"
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date: 2020-05-20
modified: 2023-09-05
author: "Alvarez Abogados Tenerife"
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categories: ["Actualidad Legal"]
tags: ["como notificar a un inquilino", "comunicación fin contrato arrendamiento local", "comunicar el fin de contrato del alquiler", "fin contrato alquiler", "Notificación al inquilino para terminar el contrato de arrendamiento", "rescisión contrato de alquiler"]
type: post
lang: es
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# Requerimiento inquilino finalización arrendamiento

**Requerimiento inquilino finalización arrendamiento**. Comunicación al **inquilino** para dar **por finalizado** **arrendamiento**. Para **dar por finalizado** un contrato de alquiler, es necesario que el **arrendador** haga un **requerimiento al inquilino** y así evitar lo que se conoce como la tácita reconducción, que el contrato siga vigente. **Requerimiento inquilino finalización arrendamiento tanto de vivienda y local comercial**.

### **Requerimiento inquilino finalización arrendamiento**

Es obligatorio que el arrendador le haga un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento para poder recuperar el inmueble. Este requerimiento debe hacerse, además, de forma fehaciente, a través de (https://alvarezabogadostenerife.com/2019/09/que-es-burofax/).

En el supuesto de que tanto el arrendador como o el arrendatario decidan unilateralmente poner fin al arrendamiento al finalizar el plazo pactado o cualquiera de sus prorrogas están obligados hacer uso del preaviso, esto es: el requerimiento previo que debe hacer cada una de las partes a la otra de su voluntad de dar por terminado el arrendamiento a su vencimiento.

Si es propietario y desea **evitar la prórroga del contrato de alquiler,** deberá notificar al inquilino su voluntad de no prorrogar el arrendamiento. Se trata de un escrito que debe dirigir el propietario al arrendatario, donde se le informa que al término del contrato o de la prórroga **debe abandonar la vivienda o local de negocio (contratos para uso distinto de de vivienda).**

### **Comunicación al inquilino que da por finalizado un arrendamiento**

Si el propietario quiere evitar la prórroga del contrato o su renovación, deberá comunicar al inquilino, con **al menos 30 días antes de que concluya el contrato**, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento.

La Ley de Arrendamientos Urbanos en su **artículo 9** establece para los **contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019**, que **el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta tres años**, aunque se haya pactado un plazo inferior.

**A partir del 6 de marzo de 2019**, los contratos celebrados permiten al inquilino permanecer en la vivienda **hasta 5 años** (si el arrendador es persona física) o **hasta 7 años** (si el arrendador es persona jurídica).

En cambio, en los **contratos para uso distinto del de vivienda** (**locales de negocio**), la **duración será la que libremente pacten** las partes.

### **Tácita reconducción**

#### **Arrendamiento de vivienda:**

Si el arrendador no comunica previamente la terminación del contrato, éste se **prórroga** por un plazo de **1 año** más en los contratos celebrados entre el 6 de marzo de 2013 y el 5 de marzo 2019, y de **3 años** más en los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019. Cumplida también esta prórroga si las partes no manifiestan nada al respecto el contrato entrará en **tácita reconducción**.

#### **Arrendamiento de local de negocio:**

La **tácita reconducción**, a diferencia de la prórroga, supone un **nuevo arrendamiento** sobre la misma vivienda o local de negocio por consentimiento presunto de ambas partes. Cuando el contrato está en tácita reconducción se regula por el **Código Civil** y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El **artículo 1566 del Código Civil** establece que si al terminar el contrato, **permanece el inquilino disfrutando quince días** de la vivienda o local, se sobreentiende que el dueño lo consiente y por tanto el contrato entra en **tácita reconducción**.

#### **Duración de la tácita reconducción**

El plazo de duración de la tácita reconducción va a depender de lo que se haya fijado en el contrato de arrendamiento, esto es, si se pactó una renta anual, será un año, si la renta se pactó mensual, un mes y por días, lo mismo.

### **Requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento**

Ahora bien, la ley establece que para que **no entre en juego la tácita reconducción** el arrendador deberá efectuar un **requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento**. Si lo hace el contrato queda extinguido y si no se va el inquilino podrá interponer un [**juicio de desahucio por finalización del plazo**](https://alvarezabogadostenerife.com/2019/07/desahucio-expiracion-plazo-contractual/) convenido.

Es **obligatorio que el arrendador le haga un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento antes** de que llegue dicho día, porque en su defecto opera la tácita reconducción a favor del inquilino.

La ley establece que para que la [**tácita reconducción**](https://alvarezabogadostenerife.com/2022/06/tacita-reconduccion-en-arrendamiento/) no llegue a aplicarse, el propietario debe realizar un **requerimiento al inquilino** que de por finalizado el contrato de arrendamiento. En el momento en el que se efectúe ese requerimiento, el contrato queda extinguido y si el inquilino no se marcha, se podrá interponer entonces una **(https://alvarezabogadostenerife.com/2023/03/demanda-de-desahucio-que-es/) por finalización del plazo convenido**.

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