Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario

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Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario. El derecho penitenciario recoge diferentes tipos de régimen en los que un preso puede ser internado, así, podemos destacar el primer grado, segundo grado y tercer grado. Son diferentes las normativas que regulan el derecho penitenciario, entre las que destacan la Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciaria o el Reglamento Penitenciario.

Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario en Tenerife

El artículo 25.2 de la Constitución Española, englobado en el importante capítulo de los Derechos Fundamentales, con sus apenas cuatro frases, supone la legislación penitenciaria en España.

El sistema de Derechos y garantías, garantiza la consecución de los distintos fines de las penas de prisión, entre las que destacan la reeducación y la reinserción, y para ello se regulan los grados penitenciarios.

Grados Penitenciarios · Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario

Así, dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma, gozará de los Derechos Fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el Fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria.

Para ajustar el régimen se regulan los grados penitenciarios. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Como vemos, es la reeducación y resocialización del preso la función principal que ha de perseguir el cumplimiento de una pena de prisión, más allá del elemento retributivo o de castigo.

Tipos de Grados Penitenciarios

La Ley Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario disponen que la clasificación no debe ser definitiva e inamovible a lo largo del cumplimiento de la condena, quedando la modificación de los grados penitenciarios al albor del comportamiento del reo y su evolución en el interior del Centro Penitenciario.

Tal y como prevén la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, normas de aplicación a los efectos de regular la vida en el interior de una prisión, los distintos grados penitenciarios son los siguientes:

Primer grado o régimen cerrado

Se asigna este régimen penitenciario únicamente en los casos de peligrosidad extrema o de inadaptación grave y manifiesta al régimen ordinario.

Existen dos modalidades dentro de este régimen de vida:

Centros o módulos de régimen cerrado: para penados que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
Departamentos especiales: para internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, en las que se evidencie una peligrosidad extrema.

Segundo grado o régimen ordinario

Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia en el interior del Centro Penitenciario, pero que a criterio de la Junta de Tratamiento Penitenciario no se encuentran capacitados para desarrollar su vida en libertad o semilibertad.

Tercer grado

El tercer grado se aplica a los internos, por sus circunstancias personales y penitenciarias, así como por la naturelaza del delito cometido, se encuentren capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

La clasificación en tercer grado penitenciario supone la posibilidad de que el reo se incorpore, poco a poco a la vida en libertad, pudiendo abandonar el centro penitenciario de lunes a viernes, desde la mañana hasta última hora de la tarde, pudiendo así optar, por ejemplo, a desarrollar un puesto de trabajo.

Ello supone que el reo únicamente deberá permanecer en el Centro Penitenciario, mientras esté clasificado en tercer grado, por las noches y durante los fines de semana.

Es requisito indispensable, para acceder a la clasificación de tercer grado penitenciario, haber satisfecho las responsabilidades civiles nacidas del delito, esto es, haber abonado las indemnizaciones a las que el reo haya sido condenado con motivo de la comisión del ilícito penal.

Libertad Condicional

La clasificación penitenciaria en libertad condicional supone que el reo cumplirá su condena en régimen de libertad, siempre y cuando no delinca durante el tiempo que dure la condena. Resultan requisitos de imprescindible cumplimiento para la obtención de la libertad condicional:

  • Encontrarse en tercer grado penitenciario.
  • Haber extinguido las tres cuartas partes de la condena (o las dos terceras partes, si además se cumplen requisitos del artículo 91.2).
  • Haber observado buena conducta.
  • Pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

¿Quién decide la clasificación de cada reo?

Según destaca el Reglamento Penitenciario, la propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno.

Será el Centro Directivo quien estudie la propuesta y dicte la resolución de la misma en los dos meses siguientes a su recepción. Esta resolución debe ser notificada al interno quien, de no estar conforme, puede acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

El plazo de dos meses de calificación del preso puede ser ampliado hasta dos meses más en el caso que el Centro Directivo necesite realizar una mejor observación de la conducta del reo.

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Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia experiencia nos avala.