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title: "Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario"
description: "Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario. El derecho penitenciario recoge diferentes tipos de régimen en los que un preso puede ser internado, así, podemos destacar el primer grado, segundo..."
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date: 2019-05-15
modified: 2025-11-27
author: "Alvarez Abogados Tenerife"
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categories: ["Actualidad Legal"]
tags: ["Abogados penalistas tenerife", "derecho penitenciario", "ley de permisos penitenciarios", "Libertad condicional básica", "permisos penitenciarios", "Reglamento penitenciario", "segundo grado penitenciario permisos"]
type: post
lang: es
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# Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario

**Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario**. El **derecho penitenciario** recoge diferentes tipos de régimen en los que un preso puede ser internado, así, podemos destacar el **primer grado**, **segundo grado** y **tercer grado**. Son diferentes las normativas que regulan el [**derecho penitenciario**](https://alvarezabogadostenerife.com/areas-derecho/derecho-penal/), entre las que destacan la Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciaria o el Reglamento Penitenciario.

### **Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario en Tenerife**

El artículo 25.2 de la Constitución Española, englobado en el importante capítulo de los [**Derechos Fundamentales**](https://alvarezabogadostenerife.com/2019/11/derechos-fundamentales/), con sus apenas cuatro frases, supone la **legislación penitenciaria en España**.

El sistema de Derechos y garantías, garantiza la consecución de los distintos fines de las penas de prisión, entre las que destacan la reeducación y la reinserción, y para ello se regulan los **grados penitenciarios**.

### **Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario**

Así, dispone que las **penas privativas de libertad** y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados.

El **condenado a pena de prisión** que estuviere cumpliendo la misma, gozará de los Derechos Fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el Fallo condenatorio, el sentido de la pena y la **Ley Penitenciaria**.

Para ajustar el régimen se regulan los **grados penitenciarios**. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Como vemos, es la reeducación y resocialización del preso la función principal que ha de perseguir el cumplimiento de una pena de prisión, más allá del elemento retributivo o de castigo.

### **Tipos de Grados Penitenciarios**

La **Ley Penitenciaria** y el **Reglamento Penitenciario** disponen que la clasificación no debe ser definitiva e inamovible a lo largo del cumplimiento de la condena, quedando la **modificación de los grados penitenciarios** al albor del comportamiento del reo y su evolución en el interior del Centro Penitenciario.

Tal y como prevén la **Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario**, normas de aplicación a los efectos de regular la vida en el interior de una prisión, los distintos **grados penitenciarios** son los siguientes:

### **Primer grado o régimen cerrado**

Se asigna este régimen penitenciario únicamente en los casos de peligrosidad extrema o de inadaptación grave y manifiesta al régimen ordinario. Existen dos modalidades dentro de este régimen de vida:

**Centros o módulos de régimen cerrado**: para penados que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
**Departamentos especiales**: para internos protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, en las que se evidencie una peligrosidad extrema.

### **Segundo grado o régimen ordinario**

Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia en el interior del Centro Penitenciario, pero que a criterio de la Junta de Tratamiento Penitenciario no se encuentran capacitados para desarrollar su vida en libertad o semilibertad.

### **Tercer grado**

El tercer grado se aplica a los internos, por sus circunstancias personales y penitenciarias, así como por la naturelaza del delito cometido, se encuentren capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

La clasificación en tercer grado penitenciario supone la posibilidad de que el reo se incorpore, poco a poco a la vida en libertad, pudiendo abandonar el centro penitenciario de lunes a viernes, desde la mañana hasta última hora de la tarde, pudiendo así optar, por ejemplo, a desarrollar un puesto de trabajo.

Ello supone que el reo únicamente deberá permanecer en el Centro Penitenciario, mientras esté clasificado en tercer grado, por las noches y durante los fines de semana.

Es requisito indispensable, para acceder a la clasificación de tercer grado penitenciario, haber satisfecho las responsabilidades civiles nacidas del delito, esto es, haber abonado las indemnizaciones a las que el reo haya sido condenado con motivo de la comisión del ilícito penal.

### **Libertad Condicional**

La clasificación penitenciaria en **libertad condicional** supone que el reo cumplirá su condena en régimen de libertad, siempre y cuando no delinca durante el tiempo que dure la condena. Resultan requisitos de imprescindible cumplimiento para la **obtención de la libertad condicional**:

- Encontrarse en tercer grado penitenciario.

- Haber extinguido las tres cuartas partes de la condena (o las dos terceras partes, si además se cumplen requisitos del artículo 91.2).

- Haber observado buena conducta.

- Pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

### **¿Quién decide la clasificación de cada reo?**

Según destaca el **Reglamento Penitenciario**, la propuesta de clasificación inicial penitenciaria se formulará por las **Juntas de Tratamiento**, previo estudio del interno.

Será el Centro Directivo quien estudie la propuesta y dicte la resolución de la misma en los dos meses siguientes a su recepción. Esta resolución debe ser notificada al interno quien, de no estar conforme, puede acudir en vía de recurso ante el **Juez de Vigilancia Penitenciaria**.

### **Grados Penitenciarios: tratamiento penitenciario**

El plazo de **dos meses de calificación del preso puede ser ampliado** **hasta dos meses** más en el caso que el Centro Directivo necesite realizar una mejor observación de la conducta del reo. Contacte con nosotros, con **Alvarez Abogados Tenerife**, somos especialistas en (https://alvarezabogadostenerife.com/areas-derecho/derecho-penal/).

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