Derechos que asisten al detenido

Derechos que asisten al detenido por los agentes de la autoridad y trasladado a dependencias policiales o al Juzgado de guardia, a fin de prestar declaración y adoptar las medidas oportunas a la vista de los hechos presuntamente delictivos que se le imputan. La primera cuestión a tener en cuenta es la distinción entre los conceptos de detenido e investigado.

Derechos que asisten al detenido

El detenido es aquella persona que se encuentra provisionalmente privada de su libertad, que no podrá durar más del tiempo “estrictamente necesario” para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Por su parte, el investigado (antes conocido como imputado) es aquél a quien ya inmerso en un procedimiento penal, concretamente en la fase de instrucción o Diligencias Previas. Se le imputa la comisión de unos determinados hechos delictivos.

Adquiere tal condición cuando el Juez competente admite a trámite una denuncia o querella y le cita a declarar sobre los hechos que se le imputan.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

Derechos que asisten al detenido: En primer lugar, el detenido tendrá derecho a ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad.

También, de los Derechos que asisten al detenido, especialmente de los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio, que comprende no declarar si no quiere, no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
  • No declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél.
  • Acceder a los elementos o pruebas existentes en las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, sin demora injustificada, de su privación de libertad y el lugar de custodia en que se encuentre detenido.
  • En caso de que sea extranjero, tendrá derecho a comunicar la detención al cónsul de su país y el lugar de custodia, permitiéndole contactar con la autoridad consular. Si el detenido tuviera dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridad consular debe informarse y con quién desea comunicarse. También tendrá derecho a ser visitado por las autoridades consulares, y a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.
  • Derecho a comunicarse telefónicamente, y sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, del funcionario que designen el juez o el fiscal.
  • Ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, debiendo facilitarle el procedimiento para hacerlo y ser informado de las condiciones para obtenerla.
  • Si el detenido es menor de edad, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se informará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo. Si hubiera conflicto de intereses con estas personas, se nombrará un defensor judicial.

Por último, el detenido tendrá derecho a designar abogado de su libre elección, sin que ninguna autoridad o agente pueda hacerle recomendación alguna sobre el abogado a designar más allá de informarle de este derecho.

Reforma Ley de Enjuiciamiento Criminal

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduce cambios como los límites a la instrucción judicial, las medidas contra la pena de telediario o el cambio del término imputado por el de investigado.

  • Límites para la instrucción judicial. Prevé un periodo ordinario de seis meses para la instrucción de causas sencillas y de 18 para las complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. La ampliación del plazo puede solicitada por el fiscal y, en casos excepcionales, por otras partes personadas, pero no por el juez de instrucción.
  • Adiós imputado, hola investigado y encausado. Ordena eliminar el uso del término ‘imputado’ que se cambia por el de ‘investigado’ en una primera fase de la instrucción y ‘encausado’ cuando existan indicios suficientes de presunta comisión de delito.
  • Intenta evitar la ‘pena de telediario’. Introduce un nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de «asegurar el respeto a sus derechos constitucionales» y evitar lo que se ha dado en llamar ‘pena de Telediario’. Incluyó cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.
  • Las macrocausas se trocean. La reforma quiere acabar con las macrocausas con decenas de imputados. Para evitarlas incorpora un sistema –«la regla de conexidad»– que favorece su separación en distintas piezas, con la intención de reducir los tiempos de instrucción.
  • Escuchas e intervención de emails y Whatsapp: La ley regula por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. También se podrán interceptar los mensajes de Whatsapp. Siempre se debe contar con autorización judicial.
  • Freno a la incomunicación de detenidos. El juez que la ordene tendrá que justificarla en un auto y los detenidos serán sometidos a dos revisiones médicas cada 24 horas para comprobar su estado psíquico y físico. No se podrá aplicar a menores de 16 años.
  • Policía encubierto web. Regula la figura del agente encubierto en internet que podrá investigar en la red mediante el uso de una identidad falsa.
  • Atestados sin autor conocido: Los atestados policiales sin autor conocido no provocarán la apertura de diligencias judiciales.
  • Decomiso. El denominado decomiso autónomo permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.
  • Segunda instancia penal. La nueva Lecrim crea una segunda instancia penal que permitirá a los tribunales superiores de Justicia revisar sentencias dictadas por las audiencias provinciales y dota a la Audiencia Nacional de una Sala de Apelación que se ocupará de las dictadas por este tribunal.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia experiencia nos avala.