¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?

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¿Qué es el delito de blanqueo de capitales? El blanqueo de capitales es la acción de incorporar dinero que se obtiene ilícitamente (dinero negro) al tráfico económico legal. Para entender más a fondo a quién afecta el delito de blanqueo de capitales, ya que no solamente impacta en el propietario del dinero blanqueado, sino a quién colabora con él o es conocedor del delito y no lo denuncia.

¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?

Tipo básico de blanqueo de capitales, que consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.

La principal diferencia por tanto entre la receptación y el blanqueo de capitales consiste en que aunque en ambos se exige un delito precedente, en la receptación ha de ser necesariamente un delito contra el patrimonio económico y se trata de prohibir que el delincuente o un tercero se beneficien de los bienes, exigiendo ánimo de lucro.

¿Qué es el blanqueo de capitales agravado?

El Código Penal recoge también figuras agravadas de este tipo de delito que se castigan con mayor gravedad, por ejemplo cuando los bienes provengan de los delitos de tráfico de drogas, delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, de fraudes y exacciones ilegales, o negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, o también si los implicados pertenecen a una organización criminal.

El Código Penal lo define:

Cualquier red estructurada, cualquiera que sea la forma de tal estructuración, que agrupa a una pluralidad de personas, ordinariamente con una jerarquización y un reparto de papeles entre ellas, y siempre que haya alguna duración en el tiempo, bien porque hayan sido varios los hechos delictivos realizados con la misma o similar estructura, bien porque, aunque sólo se haya acreditado un hecho, en éste hayan quedado de manifiesto unas características que revelen una cierta vocación de continuidad.

Penas de inhabilitación especial

Para estos delitos, además de las penas de prisión, están previstas las penas de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, o la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta.

Tipo penal del delito de blanqueo de capitales

El tipo básico penal del delito de blanqueo de capitales establecido en el artículo 301 del Código Penal describe una variedad de conductas integradoras del tipo objetivo del delito de blanqueo de capitales:

  1. Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave.
  2. Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen.
  3. Ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base (que ha de ser grave) a eludir las consecuencias de sus actos.
  4. Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita.

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

Penas en el Delito Blanqueo de Capitales · ¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?

En general, las penas por blanqueo de capitales son de 6 meses a 6 años de prisión con una multa del triple del valor de los bienes blanqueados.

Pese a ello, si el capital a blanquear proviene de drogas, de delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, o bien, del cohecho, tráfico de influencias, malversación, de fraudes y exacciones fiscales o negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, se penará en su mitad superior. Es decir, de 3 a 6 años a prisión.

Si se hace dentro de una organización criminal, por lo tanto, hay más de 3 personas que tienen una estructura para conseguir ese blanqueo, se penará a los peones con prisión de 3 a 6 años y a los jefes con prisión de 6 a 9 años.

Por último, hay que tener en cuenta que estas penas pueden ir acompañadas por la inhabilitación especial para ejercer una profesión o trabajar en la industria durante 3 años y el cierre del establecimiento de manera temporal (máximo 5 años) o definitiva. Además, puede conllevar la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas mientras dure la mayor de las penas de prisión impuesta.

Prueba en el delito de blanqueo de capitales

Nos encontramos ante un tipo de delitos en los que en ocasiones no hay una prueba directa y contundente, por lo que para su prueba se acude a lo que se denomina prueba indiciaria, es decir, todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido.

Precisamente por ello, se ha dicho que más que una prueba estaríamos en presencia de un sistema o mecanismo intelectual para la fijación de los hechos.

En este caso, los indicios más frecuentes son:

  • El afloramiento de cantidades de dinero de cierta importancia, respecto del que no se ofrece suficiente justificación,
  • El manejo de grandes cantidades de efectivo, utilización de testaferros, aperturas de cuentas o depósitos en entidades bancarias ubicadas en país distinto del de residencia de un titular.
  • Fondos que provienen de países extranjeros.

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Alvarez Abogados Tenerife

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