Avalista, fiador y codeudor. Diferencias

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Avalista, fiador y codeudor. Diferencias Avalista, fiador y codeudor son figuras muy utilizadas en los contratos bancarios, y muchas veces suelen ser confundidas ya que poseen similitudes entre ambas. Ante cualquier situación vinculada con su entidad bancaria o con terceros no dude en contactar con abogados especialistas en Derecho Bancario en Tenerife. Avalista, fiador y codeudor. Diferencias.

Avalista, fiador y codeudor. Diferencias

Fiador: esta figura se encuentra regulada en el 2361 del Código Civil, y consiste en una garantía personal que sólo se ejecuta después de que el acreedor finalizó todas las acciones judiciales que tiene a mano para  ejecutar al deudor principal. A diferencia de las demás figuras aquí enunciadas, si es posible librarse de ser fiador.

Codeudor: El codeudor es un deudor solidario. Responde solidaria e ilimitadamente de todas las obligaciones del deudor principal que terminó apoyando. En este caso, el acreedor tiene la facultad de elegir si persigue al deudor o al codeudor. Si el codeudor paga, y la deuda no le favoreció, puede exigir al deudor principal el reintegro de lo que pagó.

Avalista: Cuando hablamos de avalista, hablamos de un codeudor en materia de títulos valores, con unas pequeñas diferencias:

  • El codeudor responde solidaria e ilimitadamente. El avalista responde solidariamente, pero puede limitar su responsabilidad.
  • Codeudor debe declarar expresamente que es codeudor. Para ser avalista, basta con firmar un título valor sin atribuirle otro significado, y por ley, esa sola firma lo vuelve avalista. Por eso, está terminantemente prohibido firmar como testigo en un título valor. Si lo hace, queda como avalista.

¿Qué es un codeudor?

Esta deuda puede ser un préstamo hipotecario o incluso un contrato privado. El deudor es un segundo titular de la deuda. Es decir, cuando existen dos o más titulares de la deuda a favor de un acreedor, titular de los derechos de crédito de esta cantidad prestada a favor de los deudores.

Normalmente los codeudores de una misma deuda lo son de forma solidaria. Es decir, todos deben el 100% de la deuda, sin perjuicio del llamado derecho de repetición en caso de que uno de los codeudores afronte toda la deuda.

¿Qué es un avalista o fiador?

En el caso de un instrumento de financiación, se trata de una tercera persona, normalmente distinta al deudor principal de la deuda, que presta garantía de la deuda principal. El ejemplo práctico es, en un préstamo hipotecario suscrito por un consumidor, quien presta avales son los padres del deudor principal.

El contrato del aval es un contrato accesorio, según entiende la jurisprudencia, al contrato de préstamo o deuda principal, y solo se activa en caso de que el deudor principal no afronte sus obligaciones con el acreedor.

Por ejemplo, en el ámbito hipotecario, cuando el deudor principal deja de abonar las cuotas hipotecarias, la entidad financiera puede prestar ejecución, solicitando el pago judicial al deudor principal; y en caso de que este sea insolvente, acudir luego a reclamar las cantidades a los avalistas.

Hay muchos tipos de contratos o maneras de ser avalista. Nos hemos encontrado que lo más habitual es renunciar a los llamados beneficios de exclusión, división y orden; lo que significa, a la práctica, que la entidad financiera puede acudir indistintamente a reclamar la posición deudora, o bien al titular de la deuda, o bien al avalista.

Avalista, fiador y codeudor. Diferencias

Otro tipo o manera de ser avalista en un contrato de deuda es limitar la posición del mismo. Es decir, si no se especifica ni concreta, el aval normalmente responderá por toda la deuda.

No obstante, puede suceder que el avalista quiera aval solo una parte de la deuda. Para ello, lo cual se puede introducir en el contrato sin problema, tiene que ser autorizado y acordado entre todas las partes interesadas: acreedor, deudor y avalista.

Los avalistas también suelen conocerse por el nombre de fiadores. No obstante, un fiador tiene las mismas características o rasgos que un avalista, y, por tanto, tiene las mismas cargas económico financieras, desde el punto de vista jurídico.

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