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title: "Derechos pacientes Sistema Canario Salud"
description: "Derechos pacientes Sistema Canario Salud. Si ha sufrido un error médico tiene derecho a indemnización, prestamos asesoramiento legal en ámbito del Derecho Sanitario:&nbsp;Errores de Diagnóstico,..."
url: https://alvarezabogadostenerife.com/2018/04/derechos-pacientes-sistema-canario-salud/
date: 2018-04-20
modified: 2026-03-03
author: "Alvarez Abogados Tenerife"
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categories: ["Actualidad Legal"]
tags: ["abogados derecho sanitario tenerife", "abogados negligencias médicas tenerife", "derecho de la salud", "derecho sanitario", "Errores de Diagnóstico", "Errores Quirúrgicos", "indemnización de daños y perjuicios", "Indemnización perjuicio estético", "mala praxis médica", "negligencia médica", "Servicios de Urgencias"]
type: post
lang: es
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# Derechos pacientes Sistema Canario Salud

**Derechos pacientes Sistema Canario Salud**. Si ha sufrido un **error médico** tiene **derecho a indemnización**, prestamos **asesoramiento legal** en ámbito del **Derecho Sanitario**: **Errores de Diagnóstico**, **Negligencia Médica**, **Errores Quirúrgicos**, **Servicios de Urgencias**, **Perjuicio Estético**, **Mala Praxis Médica**. No lo dude y contáctenos ahora sin compromiso.

### **Derechos pacientes Sistema Canario Salud**

A continuación le informamos desde **Alvarez Abogados Tenerife** los **derechos del paciente** en el **Sistema Canario de Salud**:

- 1. **Al respecto** de su personalidad, dignidad humana e intimidad, a la autonomía de su voluntad y a la no discriminación.

- 2. **A la información** completa y continuada sobre su proceso (diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento), en términos comprensibles para él y, en su caso, a sus familiares o personas legalmente responsables y al respecto de la voluntad de no ser informado.

- 3. **Al acceso**, con las reservas marcadas por la Ley, a la documentación que integra su historia clínica, la obtención de copia de sus datos y a que los centros sanitarios dispongan de mecanismos de custodia activa y diligente de las historias clínicas.

- 4. **A la confidencialidad** de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier Centro Sanitario de Canarias.

- 5. A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio-sanitarios, de una **Carta de Derechos y Deberes** por la que ha de regirse su relación con los mismos y a la formulación de **Sugerencias y Reclamaciones**, así como a recibir respuesta por escrito dentro del plazo reglamentario.

- 6. **A participar** en las actividades sanitarias, a través de las instituciones comunitarias en los términos establecidos por la Ley.

- 7. **A la información suficiente**, comprensible y adecuada sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva y sobre los servicios, unidades asistenciales y prestaciones sanitarias y sobre los requisitos necesarios para su uso y acceso.

- 8. A que se les extienda una **certificación** acreditativa de su **estado de salud,** que será gratuita cuando así se establezca por una disposición legal o reglamentaria.

- 9. **A la promoción y educación para la salud**.

- 10. **A las prestaciones y servicios de salud**, acorde con los recursos disponibles del Sistema Canario de la Salud.

- 11. **A obtener los medicamentos y productos sanitarios** que se consideren necesarios en los términos que se establezcan por la Administración General del Estado.

- 12. **A la igualdad** en el acceso y uso de los Servicios Sanitarios.

- 13. **A la libre elección de médico general,** pediatra (hasta los 14 años) tocoginecólogo y psiquiatra, de entre los que presten sus servicios en la Zona Básica de Salud o en el municipio de su lugar de residencia.

- 14. **A la elección, previa indicación facultativa, entre los Servicios y Centros** que forman parte del Servicio Canario de la Salud, o, en su caso, de la Red Hospitalaria de Utilización Pública de acuerdo con los siguientes principios: optimización de los recursos públicos, disponibilidad en cada momento de los medios y recursos del Sistema Canario de la Salud, ordenación eficiente y eficaz de los recursos sanitarios y garantía de Calidad Asistencial.

- 15. **A la asignación e identificación de un médico** (y suplente en caso de ausencia) que asumirá la responsabilidad ordinaria de la relación con el equipo asistencial durante su proceso, así como de la situación de ingreso, y garantizará su derecho a la información.

- 16. **A ser advertido y autorizar previamente** y por escrito, los procedimientos que se realicen cuando vayan a ser utilizados en un **proyecto docente o de investigación**, que, en ningún caso, comportará peligro adicional para su salud.

- 17. **A la libre elección entre las opciones clínicas disponibles**, después de recibir la información adecuada, siendo preciso el consentimiento previo del paciente, para la realización de cualquier intervención, excepto en los supuestos legales establecidos.

- 18. **A negarse a cualquier tratamiento**, excepto en los supuestos legales establecidos, debiendo para ello solicitar y firmar el Alta Voluntaria.

- 19. **A revocar** por escrito su consentimiento previo.

- 20. **A la constancia por escrito** o en soporte técnico adecuado de todo su proceso y a recibir su informe de Alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria.

- 21. **A disponer de información sobre el coste económico** de las prestaciones y servicios recibidos.

- 22. **A una segunda opinión facultativa**, según la normativa vigente.

- 23. **A programas y actuaciones especiales y preferentes** (niños, ancianos, enfermos mentales, enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo).

- 24. **A derechos específicos de los enfermos mentales**:

a.- Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización Judicial, debiendo reexaminar periódicamente la necesidad de internamiento.

- b.- Los ingresos forzosos solo podrán realizarse de acuerdo con la normativa en vigor.

- 25. **Derecho a manifestar por escrito sus instrucciones previas** sobre los cuidados y tratamiento de su salud, o en caso de fallecimiento, el destino de su cuerpo y órganos.

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