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title: "Infracciones y sanciones Protección de Datos"
description: "Infracciones y sanciones Protección de Datos. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la Ley Orgánica 15/1999,..."
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date: 2017-12-07
modified: 2025-09-25
author: "Alvarez Abogados Tenerife"
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categories: ["Actualidad Legal"]
tags: ["defensa jurídica tenerife", "infracciones protección de datos", "protección de datos", "Protección de Datos de Carácter Personal", "sanciones protección de datos"]
type: post
lang: es
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# Infracciones y sanciones Protección de Datos

**Infracciones y sanciones Protección de Datos**. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de **Protección de Datos de Carácter Personal**. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la presente Ley.

### **Infracciones y sanciones Protección de Datos. Protección de Datos de Carácter Personal**

Es la ley que protege nuestros datos personales cuando están en manos de terceros. Trata simplemente de proteger nuestra intimidad, es decir, que nuestros datos personales no se divulguen y sólo se utilicen con nuestro conocimiento y para las finalidades para las que hemos dado autorización.

Esto implica también que quienes tratan nuestros datos personales están obligados a protegerlos para evitar su pérdida y que personas sin autorización accedan a ellos. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

### **Infracciones leves**

- No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.

- No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.

- El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.

- La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 de esta Ley.

### **Las Infracciones graves**

- Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

- Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

- Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.

- La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la Ley.

- El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

- El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.

- El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

- Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.

- No atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.

- La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.

- La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.

### **Infracciones muy graves**

- La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.

- Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.

- No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos para ello.

- La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.

### **Tipos de sanciones**

- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

- Las graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

- Infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

### **Cuantía sanciones se graduará atendiendo los siguientes criterios**

- El carácter continuado de la infracción.

- El volumen de los tratamientos efectuados.

- La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.

- El volumen de negocio o actividad del infractor.

- Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.

- El grado de intencionalidad.

- La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.

- La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.

- La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.

- Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

### **Abogados expertos Sanciones e Infracciones Protección de Datos Tenerife**

Somos (https://alvarezabogadostenerife.com/) desde 1954.  **Alvarez Abogados Tenerife**, ofrece **asesoramiento jurídico** ante inspecciones de la **Agencia de Protección de Datos** y Defensa jurídica ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además si usted como empresario, autónomo o particular desea iniciar los trámites para realizar denuncia ante dicha agencia, no dude en contactar con nuestros expertos Abogados.

**DESDE EL 25 DE MAYO DE 2018, LA NUEVA NORMATIVA REGULA LAS CUESTIONES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Y POLITICA DE PRIVACIDAD, REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.**

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